La respuesta corta
Si usted ya cotizó al IMSS, causó baja hace menos de cinco años y lo que quiere es subir el monto de su pensión, la que le sirve es la Modalidad 40. Le rinde sobre todo si le aplica la Ley 73, aunque no es un requisito para entrar.
Si usted trabaja por su cuenta, necesita servicio médico y quiere seguir acumulando semanas, la que le sirve es la Modalidad 10.
Y si le dijeron que ya no califica para la Modalidad 40 porque pasaron más de cinco años desde su baja, no lo dé por cerrado sin que alguien revise su historial. Existen rutas para volver a cotizar al régimen obligatorio que, en algunos casos, reabren la puerta. En otros no conviene, y eso también hay que decirlo de frente.
Qué es cada una
Modalidad 40: continuación voluntaria
Está prevista en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Permite a quien ya cotizó como asalariado y causó baja seguir cotizando por su cuenta, pagando de su bolsillo, con dos objetivos: acumular más semanas y, sobre todo, elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas, que es uno de los factores del cálculo de la pensión de Ley 73.
Es la herramienta de mayor impacto sobre el monto de una pensión de Ley 73. También es la más cara si se usa mal.
Cubre solamente dos seguros: Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Eso significa que no incluye atención médica ni para usted ni para sus beneficiarios. Es la sorpresa más común entre quienes se inscriben sin asesoría.
Una precisión que casi nadie hace: la Modalidad 40 no está reservada a la Ley 73. Legalmente puede entrar quien cumpla los requisitos del artículo 218, sin importar el régimen. Lo que cambia es qué tanto le rinde: en Ley 73 el salario promedio de las últimas 250 semanas pesa directamente en el cálculo, mientras que en Ley 97 la pensión sale del saldo de su Afore y el efecto es distinto.
Y un detalle que altera los números: debe quedar inscrito con el último salario que tenía al momento de su baja, o con uno superior. No puede registrarse por debajo de ese piso.
Modalidad 10: incorporación voluntaria
Es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio para trabajadores independientes: profesionistas por honorarios, comerciantes, personas con negocio propio, quien trabaja sin patrón.
A diferencia de la anterior, sí incluye servicio médico para el asegurado y sus beneficiarios, guarderías, incapacidades y riesgo de trabajo. Además permite hacer aportaciones al Infonavit, lo que puede abrir la puerta a un crédito de vivienda.
Las semanas cotizadas bajo este esquema cuentan para su pensión, tanto en Ley 73 como en Ley 97. Lo que no hace es servir como herramienta para elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas.
Comparación directa
| Modalidad 40 | Modalidad 10 | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien ya cotizó y causó baja. Rinde sobre todo en Ley 73 | Trabajadores independientes, sin patrón |
| Servicio médico | No | Sí, para el asegurado y sus beneficiarios |
| Suma semanas | Sí | Sí |
| Eleva el salario promedio | Sí, es su función principal | No está diseñada para eso |
| Infonavit | No | Sí, permite aportar |
| Guarderías e incapacidades | No | Sí |
| Salario que puede elegir | Desde su último salario, o superior, hasta 25 UMA | Del salario mínimo a 25 UMA |
| Requisito de tiempo | Sí: 52 semanas cotizadas en los 5 años previos a la baja, y solicitarla dentro de los 5 años siguientes | No |
A quién le conviene la Modalidad 40
Le sirve si se cumplen estas condiciones al mismo tiempo:
Requisitos legales, según los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social:
- Estar dado de baja del régimen obligatorio, sin relación laboral vigente.
- Tener al menos 52 semanas cotizadas dentro de los cinco años anteriores a su fecha de baja.
- Solicitarla por escrito dentro de los cinco años siguientes a esa baja. Pasado ese plazo se pierde el derecho.
Y además, para que sea una buena decisión:
- Que le aplique la Ley 73, donde el salario promedio pesa en el cálculo. En Ley 97 se puede entrar, pero el efecto es otro.
- Que pueda sostener el pago mensual durante todo el tiempo que dure la estrategia.
- Que tenga resuelto su servicio médico por otra vía, porque esta modalidad no lo cubre.
Si falla alguno de los tres requisitos legales, la Modalidad 40 simplemente no procede. Si fallan los otros, procede pero puede ser una mala decisión.
Un punto que sorprende a mucha gente: no puede tener patrón y cotizar en Modalidad 40 al mismo tiempo. Si lo dan de alta otra vez en el régimen obligatorio, la continuación voluntaria termina. También termina si deja de pagar dos meses seguidos.
A quién le conviene la Modalidad 10
Le sirve si:
- Trabaja por su cuenta y no tiene seguridad social.
- Necesita atención médica para usted o su familia.
- Quiere seguir acumulando semanas para alcanzar el mínimo que le exige su régimen.
- Le interesa aportar a Infonavit para un crédito de vivienda.
- Perdió la vigencia de derechos y necesita recuperarla.
Dos cosas que se confunden todo el tiempo
Mucha gente usa como sinónimos dos conceptos que no lo son, y de ahí salen la mayoría de los malentendidos sobre quién califica y quién no:
- Conservación de derechos. Es el periodo durante el cual usted sigue teniendo derecho a pensionarse aunque haya dejado de cotizar. Equivale a la cuarta parte del tiempo que cotizó. Si acumuló 800 semanas, conserva derechos durante 200 semanas después de su baja.
- Vigencia para la Modalidad 40. Es otra cosa: exige tener al menos 52 semanas cotizadas dentro de los cinco años anteriores a su fecha de baja.
Se pueden perder por separado y en momentos distintos. Alguien puede conservar derechos para pensionarse y aun así no calificar para la Modalidad 40, o al revés. Por eso las dos hay que revisarlas juntas y sobre el historial concreto.
Si le dijeron que ya no califica, no lo dé por cerrado
Mucha gente llega buscando la Modalidad 40 y se encuentra con que lleva seis, ocho o diez años sin cotizar. La respuesta rápida suele ser "ya no se puede".
No siempre es así. Existen rutas para volver a cotizar al régimen obligatorio y, dependiendo del historial, eso puede reabrir la puerta. Pero es una decisión que depende de la edad, de las semanas acumuladas, de la fecha exacta de baja, del salario promedio y del tiempo que le quede antes de retirarse. Hay casos en que sí conviene y casos en que el costo no lo justifica.
Lo que sí le puedo decir es esto: antes de darlo por perdido, vale la pena que alguien revise su historial completo. Y si después de revisarlo resulta que no conviene, se lo digo igual.
Cuidado: hay modalidades que no suman semanas
Existen esquemas voluntarios del IMSS que solo otorgan atención médica y no generan semanas cotizadas para pensión. El más conocido es el Seguro de Salud para la Familia.
Es un error caro y frecuente: personas que llevan años pagando puntualmente, convencidas de que están construyendo su pensión, y que al momento de tramitarla descubren que ese tiempo no cuenta para nada en el cálculo. Antes de pagar cualquier esquema voluntario, confirme si genera semanas o solo cobertura médica.
Cuánto cuesta cada una
Modalidad 40
El pago es un porcentaje del salario con el que se registre, que debe ser su último salario o uno superior, con tope de 25 UMA. Entre más alto el salario, más alta la aportación mensual.
Por qué encuentra cifras distintas en internet
Si busca cuánto cuesta la Modalidad 40 va a encontrar porcentajes que no coinciden: 10.075%, 11.16%, 14.438%. No es que unos mientan y otros no. La cuota sube cada año.
Por la reforma de 2020, las cuotas de la continuación voluntaria se ajustan conforme al incremento gradual de la aportación patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y ese aumento se aplica de forma progresiva año con año hasta llegar a su tope en 2030.
Lo que eso significa para usted: cada cifra que encuentre corresponde a un año distinto, y muchos artículos no se actualizaron. Confirme siempre el porcentaje del año en curso directamente con el IMSS, y tome en cuenta que si su estrategia dura varios años, el costo no será el mismo cada año.
Modalidad 10
No es una cuota única para todos: depende del ingreso que usted registre, de su actividad y de la zona geográfica. El mínimo es el salario mínimo vigente y el máximo es de 25 UMA. El propio IMSS pone a disposición una calculadora en su portal para estimarlo antes de inscribirse.
El error que no se puede deshacer
Un trámite mal hecho se vuelve a hacer. Una estrategia mal elegida, no.
Las aportaciones que usted haga a cualquiera de estas modalidades salen de su bolsillo, mes con mes, durante años. Si resulta que no le convenía —porque el aumento no compensa lo pagado, porque eligió un salario más alto del necesario, o porque el esquema ni siquiera sumaba semanas— ese dinero no regresa.
Y hay algo más delicado todavía: inscribirse al tope de 25 UMA no siempre es lo mejor. En muchos casos un salario intermedio produce una pensión muy cercana con una inversión bastante menor. La diferencia entre una y otra decisión puede ser de cientos de miles de pesos, y solo se ve haciendo el cálculo sobre su expediente concreto.
Su pensión es el ingreso del resto de su vida
Un error de asesoría en pensiones no se paga una sola vez: se paga cada mes, durante veinte o treinta años. Por eso el cálculo va antes de la inscripción, no después de que ya lleva año y medio pagando.
Qué necesita para decidir
Ninguna de estas preguntas se contesta en general. Se contestan con su expediente:
- Su historial de semanas cotizadas completo, que puede descargar del portal del IMSS.
- La fecha de su primera cotización, que define si le aplica Ley 73 o Ley 97.
- La fecha de su última baja, que define si conserva la vigencia de derechos.
- Los salarios registrados en sus últimos años de cotización.
- La edad a la que planea retirarse, porque cambia el porcentaje que va a cobrar.
¿Quiere saber cuál le conviene a usted?
La primera llamada no tiene costo. Me platica en qué punto está, le digo qué le conviene hacer y por dónde empezar. Y si es algo que puede hacer usted mismo y sin pagarme, también se lo digo.
Le puede servir también
Esta guía es informativa y de carácter general. No sustituye la asesoría para un caso concreto, porque cada expediente cambia la respuesta. Las cuotas, la UMA y los requisitos por año se modifican; confirme siempre las cifras vigentes antes de tomar una decisión.